La Unidad de Información Financiera (UIF) finalmente ajustó los montos a partir de los cuáles los sujetos obligados deben proporcionar información al organismo de las operaciones involucradas.
A través de la resolución 78, publicada este jueves en el Boletín Oficial, el organismo comandado por Paul Starc definió que por los depósitos inferiores a 40 salarios mínimos vitales y móviles (SMVM) no debe ser identificado el depositante. Tal como explicó la UIF, se trata de una cifra cercana a los 10.000 dólares.
Cuando se trata de vehículos registrables, ya no será necesario enviar información del perfil del cliente para operaciones inferiores a $115 millones (unos u$s100.000) ni del RSM para compra automotor cuando ese valor esté por debajo de los $50 millones (unos u$s43.000). También se eliminó la certificación contable, que será reemplazada por una declaración jurada de origen y licitud de fondos.
Por último, el organismo antilavado definió que los escribanos y los registros de la propiedad inmueble deberán reportar operaciones que involucren montos superiores a los 750 SMVM (unos u$s200.000).
De esta manera, se ajusta en parte la regulación para permitir que quienes tengan dólares fuera del sistema puedan ingresarlo sin el temor de ser luego perseguido por alguna transacción sospechosa.