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ARCA modificó el régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) decidió modificar el régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para las operaciones con sujetos no categorizados.

A través de la resolución general 5710, el fisco aclaró que el nuevo marco también es para aquellos que no acreditaren su calidad de responsables inscriptos, exentos, no alcanzados por el gravamen, o bien su condición de pequeños contribuyentes.

El régimen no será de aplicación cuando el comprador declare expresamente su condición de consumidor final a través de la aceptación de la factura, y el vendedor no pueda presumir razonablemente lo contrario.

Asimismo, se considerará que la operación fue realizada con un consumidor final siempre y cuando no supere los $10 millones y el proveedor se encuentre inscripto bajo la actividad económica de venta al por mayor o menor de supermercados o mayoristas de alimentos.

La medida, tal como se explica en los considerandos de la resolución general publicada en el Boletín Oficial este martes, simplifica el régimen anterior y rige desde el 1 de julio de 2025.

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