En la Argentina, aceptar un ajuste impositivo de buena fe puede ser el inicio de una pesadilla penal.
Con umbrales de punibilidad totalmente desactualizados, el régimen penal tributario arrastra a miles de contribuyentes a juicios penales por montos que, en términos reales, son insignificantes.
Lo más alarmante es que muchos no lo saben: por ansiedad o para aprovechar ciertos beneficios de los planes de regularización, presentan declaraciones juradas rectificativas, cierran el ajuste… y terminan imputados penalmente.
Una ley congelada frente a una explosiva inflación
La Ley 27.430, sancionada a fines de 2017, fijó los actuales montos mínimos del régimen penal tributario: $1.500.000 para la evasión simple y $15.000.000 para la evasión agravada.
Desde entonces, esos valores, con otros del régimen, quedaron congelados, pese a la violenta depreciación del peso que afectó al país en los últimos años.
En 2017, $1.500.000 equivalían a unos US$ 86.700 al tipo de cambio promedio de la época. Hoy, ese mismo monto representa apenas una fracción de lo que significaba entonces, no solo en dólares sino en poder adquisitivo interno: con $1.500.000 hoy apenas alcanza para comprar un televisor LED, un celular de alta gama o pagar algunos meses de alquiler en CABA.
La desactualización arrasó con cualquier noción de razonabilidad. Situaciones que deberían resolverse administrativamente quedaron atrapadas en el régimen penal, activando procesos judiciales en casos de inexistente entidad económica.
De la regularización impositiva al proceso penal
Muchos contribuyentes, nerviosos por poner un punto final a sus problemas impositivos, aprovechan los mecanismos de regularización disponibles, como el plan de pagos de ARCA, previsto en la Resolución General 5629/2025, que vence el 30 de abril de 2025 (recién se anunció que será prorrogado hasta el 30 de mayo de 2025).
En general, empujados por los inspectores de ARCA, los contribuyentes presentan declaraciones juradas rectificativas, abonan diferencias (o las incluyen en planes de pago) y creen que el problema ha quedado en el pasado.
Pero esto no es así: si el ajuste supera el umbral de $1.500.000 (salvo excepciones bastante acotadas), quedan expuestos a una denuncia penal tributaria.
Poco tiempo después, el contribuyente recibe una cédula de citación a prestar declaración indagatoria, notificándole formalmente que se lo investiga penalmente como imputado.
Allí comienza un proceso largo, costoso y angustiante, acompañado por abogados defensores ante el riesgo de la sanción penal.
Todo, reiteramos, por haber intentado regularizar su situación fiscal.
Comparaciones que duelen
Hoy, según el régimen penal tributario:
- La figura de evasión simple, con un umbral mínimo de $1.500.000, contempla una pena de 2 a 6 años de prisión.
- El delito de evasión agravada, con un piso de $15.000.000, prevé una pena de 3 años y 6 meses a 9 años de prisión.
Mientras tanto, en el Código Penal:
- El hurto simple (art. 162) prevé una pena de 1 mes a 2 años de prisión.
- Las lesiones leves (art. 89) conllevan una pena de 1 mes a 1 año de prisión.
- El incumplimiento de deberes de funcionario público (art. 248) contempla una pena de 1 mes a 2 años de prisión, más inhabilitación especial.
- La malversación culposa de caudales públicos (art. 260) prevé únicamente una inhabilitación especial de 1 mes a 3 años.
- El peculado (art. 261) contempla una pena de 2 a 10 años de prisión, más inhabilitación absoluta perpetua.
- La defraudación contra la administración pública (art. 174, inciso 5°) conlleva una pena de 2 a 6 años de prisión.
En términos simples: un contribuyente que regulariza un pequeño ajuste puede recibir penas similares o incluso superiores a las de un funcionario que se apropia de bienes del Estado.
Un obstáculo para la propia recaudación
El sistema, además, se vuelve autoboicoteador.
La amenaza penal desalienta la regularización: contribuyentes que podrían cerrar un ajuste menor prefieren ingresar en un proceso contencioso, litigar, resistir todo lo posible y demorar el ingreso de fondos al Estado, por lo menos hasta que se apruebe una moratoria que condone las sanciones penales, las multas y gran parte de los intereses adeudados.
El régimen, que nació para sancionar grandes evasiones, hoy entorpece los procesos de cobro y congestiona la justicia penal federal.
Paradójicamente, su dureza extrema termina siendo un freno para los propios objetivos fiscales.
El proyecto olvidado
En julio de 2024, los diputados Ricardo López Murphy y Oscar Agost Carreño presentaron un proyecto de ley para actualizar los montos mínimos del régimen penal tributario.
Obtuvo dictamen en la Comisión de Legislación Penal, pero permanece trabado en la Comisión de Presupuesto.
Con el Congreso paralizado por las elecciones, todo indica que no se tratará este año.
Una reforma que no puede esperar
Actualizar los umbrales es urgente, sencillo y razonable. Puede hacerse mediante un índice objetivo, como el IPC o el salario mínimo, o previendo una revisión periódica.
Más aún: una actualización beneficiaría incluso al propio Gobierno, porque facilitaría los procesos de cierre, aceleraría cobros administrativos y fortalecería la recaudación, pilar central del programa económico que busca consolidar el superávit fiscal.
Hoy, mantener montos congelados no castiga a los grandes evasores: castiga al contribuyente de buena fe que quiere regularizar.
Y en un país que necesita reconstruir la confianza en su sistema tributario, seguir castigando a quienes cumplen no es solo injusto: es autodestructivo.
Por Diego Fraga
Socio de Expansion Business
Esta columna fue publicada originalmente el 29 de abril en El Economista